jueves, 26 de enero de 2012

Revista On Line - Año IX - Nº 533Sociedad

“El ambiente siempre es una variable de ajuste”
Andrés Nápoli - especialista en derecho ambiental de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
La Jefatura de Gabinete de Ministros cambió el destino de $25 millones del presupuesto no ejecutado de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el 26 de diciembre, destinados al saneamiento del Riachuelo, para otorgarlos al programa Fútbol para todos.
Andrés Nápoli, especialista en derecho ambiental de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) criticó la decisión del gobierno: “Nuestra opinión es claramente negativa. No nos parece correcta la falta de ejecución presupuestaria. Creemos que es un problema importante de la administración. Todos los años, todas las partidas presupuestarias asignadas para cuestiones ambientales siempre terminan en la misma situación y son asignadas al programa Fútbol para todos. Esto nos genera un cierto malestar porque nos hace ver que la agenda ambiental está por debajo de un entretenimiento deportivo. El ambiente siempre es una variable de ajuste.
—¿Cómo afecta esta quita de fondos?
—Esos fondos podrían afectar a seis u ocho meses aproximadamente de limpieza de los bordes del Riachuelo. Este fondo es un remanente de un crédito del BID otorgado en 1990, para el saneamiento del Riachuelo, en el Gobierno de Menem, que nunca fue utilizado. Vino a financiar un proyecto que fracasó en los 90 y que lo condujo María Julia Alsogaray.
Según las estimaciones oficiales, solo unas 2400 familias viven en los primeros 30 metros del curso principal del río, sin considerar a quienes habitan más allá de ese perímetro. Entre 600 mil y un millón de personas son perjudicadas directamente por la contaminación del Riachuelo.
El Secretario de Ambiente y Recursos Sustentable de la Nación, Juan José Mussi, quien, además, preside la ACUMAR (Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo), dijo la semana anterior que sueña con que, el 9 de julio de 2016, cuando se cumplan 200 años de la declaración de Independencia, se pueda tener el Riachuelo saneado.
—¿Cómo interpretan las expresiones de Mussi?
—Creemos que esas declaraciones no son oportunas, porque el Riachuelo ya vivió una historia de un fracaso muy grande de una gestión que en 1000 días iba a sanearlo. Eso quedó como un estigma. No hay que hacer mas promesas, hay que trabajar y gestionar. Tampoco están bien encaminadas, porque no se ha definido aún qué se entiende por sanear el Riachuelo. Cuándo será saneado y qué es lo que supuestamente se hará, eso no se definió todavía. Qué se entiende por recomponer el daño al Riachuelo es un tema que debería pronunciar expresamente el organismo de Cuenca (ACUMAR), y no lo hizo.
No se iniciaron las obras de infraestructura para solucionar la contaminación cloacal. Estas obras se emprenderán supuestamente a fin de este año y finalizarán al concluir el 2016. A partir de allí, uno podría esperar que mejoren sustancialmente las condiciones del río.
-En el 2008, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación había obligado al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y 14 municipios a recomponer la cuenca del río. ¿Hubo avances en el cumplimiento del fallo?
-Desde el punto de vista técnico, está incumplido, porque el fallo establecía plazos no cumplidos. Nosotros no nos quedamos con eso. Sí tengo que destacar que la gestión del organismo mejoró muchísimo en relación con lo que había sido inicialmente. El ACUMAR fue creado en 2007 y recién comenzó a consolidarse en 2011, porque la Justicia le impuso una fuerte multa personal al anterior secretario de medio ambiente (Homero Bibiloni). También el Gobierno entendió que el Riachuelo era una situación que debía atender con la designación de Mussi, un hombre con llegada directa a la Presidenta, y, entonces, el organismo decidió marcar los pasos del fallo judicial que estaban desatendidos.

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viernes, 6 de enero de 2012

REVES JUDICIAL
No podrán cerrar el programa de alojamiento en hoteles

El Gobierno de la Ciudad no podrá dejar sin efecto el programa "Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles", luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, considerara que "los subsidios no resuelven la problemática habitacional".

Por Redacción NU
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires a cargo de los jueces Carlos Balbín, Inés Weinberg de Roca y Horacio Corti, resolvió cautelarmente suspender la aplicación del Decreto Nº 574/09 (y sus prórrogas) dictado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por el cual se disponía el cierre del programa "Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles" y ofrecía subsidios a cambio, sin embargo el Tribunal aseguró que esto "no resolver la problemática habitacional de los mismos en forma estable".

Quien habló al respecto fue el ex legislador Facundo Di Filippo, quien promovió en el año 2008 el inicio de dicha acción de amparo y puso a disposición de los afectados el equipo jurídico que patrocina el caso, sostuvo: "Este fallo es ejemplar en lo que respecta a garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno en materia de acceso a una vivienda digna, en un contexto de grave crisis habitacional.

Este caso es paradojal porque muestra a las claras la
ineficiencia gubernamental: con el dinero que el Estado ya lleva gastado en el pago de los hoteles -los cuales, para colmo se encuentran en muchos casos en las peores condiciones-, hace rato hubiera podido resolver en forma definitiva y digna la problemática habitacional de cada beneficiario. Sin embargo, prefirió mantener a habitantes de nuestra Ciudad condenados a la indignidad, y ahora empieza a pagar las consecuencias".

A su vez, y revocando también en este aspecto la sentencia de primera instancia, la Cámara resolvió atribuir el carácter colectivo a la acción de amparo iniciada por un grupo de habitantes, lo que implica que dicha medida beneficiará a la totalidad del universo de beneficiarios del programa, aún aquellos que no se hayan presentado en los estrados judiciales (salvo oposición expresa de los mismos). Dicha decisión resulta un antecedente jurisprudencial de relevancia, en tanto implicaría el primer caso de aplicación expresa de la doctrina en materia de derechos colectivos, emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente fallo "Halabi", en cuanto a la implementación de un procedimiento que permita a todos los potenciales afectados participar del proceso.

En este sentido, Jonatan Baldiviezo -como abogado patrocinante de la causa y coordinador del área de litigio del Centro de Estudios y Acción Por la Igualdad (CEAPI), que preside Di Filippo- afirmó: "Estamos orgullosos de este caso testigo en materia de derechos colectivos en general, y de derecho a la vivienda en particular. La Cámara se ha puesto a la altura de la doctrina más moderna en materia de derechos económicos, sociales y culturales, a la luz de lo que surge de los mandatos constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos, lo cual implica una profundización del derecho de acceso a la Justicia acorde a la situación de crisis habitacional que está viviendo la ciudad. Sabemos que es un antecedente que servirá de ahora en más para muchos otros casos en favor de los sectores más marginalizados de la sociedad".

Entre los considerandos del fallo, sostiene la Cámara que: "... el colectivo afectado conforma un grupo postergado o débilmente protegido y en situación de vulnerabilidad social, de forma tal que la tutela de los derechos fundamentales que se dicen conculcados, dada su naturaleza, excede el interés de cada parte en tanto su protección concita el interés del conjunto de la sociedad. Por otro lado, el proceso colectivo es susceptible de potenciar la celeridad, eficacia y economía de la respuesta judicial". A su vez, es clara al sostener que: "... el decreto 574/09, impugnado por la parte actora, persigue como finalidad inmediata el egreso de los beneficiarios de la Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles, a cuyo fin la medida prevista consiste únicamente en el otorgamiento de un subsidio. Pues bien, prima facie, ello no garantizaría una solución habitacional definitiva. En efecto, dado el cese del programa y la percepción del subsidio por parte de los beneficiarios, la suma recibida -frente a la carencia o insuficiencia de recursos económicos propios- solamente les permitirá a los beneficiarios afrontar el costo del alojamiento por un breve período de tiempo, al cabo del cual podrían verse expuestos a la situación de calle".

Los vecinos que presentaron la acción de amparo mencionada mantendrán una reunión informativa con los abogados del área de litigio del CEAPI y con Di Filippo, a los fines de conocer los alcances y derivaciones del fallo judicial.
http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=3fdd2d3c8a61edab439c8f8090aa9a7c