Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
“Año 2011, Buenos Aires Capital Mundial
del Libro”
LEY N.° 3947
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo
1°.- Declárase por el término de cinco (5) años la emergencia social,
urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo
en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los fines de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto
para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras de acuerdo con
lo establecido en los Artículos 41° y 75°, Inc. 22 de la Constitución Nacional
y Artículos 26°, 27°, 28° y 31° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art.
2°.- Delimítase como sector de la Cuenca Matanza-Riachuelo
en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires al ámbito geográfico establecido por el Anexo I de la Ley 1.777 para las Comunas 4,
7, 8 y 9.
Art.
3°.- Establézcanse como prioritarias las acciones tendientes a asegurar el
cumplimiento de las obligaciones y metas contempladas en el Plan Integral de
Saneamiento Ambiental (PISA), acordado en el ámbito de la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo
(ACuMaR), o el programa que en el futuro lo reemplace.
Art.
4°.- El Poder Ejecutivo y, cuando corresponda, en forma coordinada con la ACuMaR, dentro del ámbito
geográfico delimitado por el Artículo 2°, deberá:
1)
Realizar el censo habitacional de las familias residentes en el camino de sirga
del Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y
socioeconómicas.
2)
Arbitrar los medios necesarios para relocalizar a todas las familias que vivan
en villas y asentamientos precarios sobre el camino de sirga del Riachuelo
correspondiente a la Ciudad,
asegurando la información y participación de las familias involucradas.
3)
Realizar todas las acciones tendientes a lograr la liberación del camino de
sirga para su uso público, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso
anterior.
4)
Desarrollar un Plan de saneamiento integral en villas y asentamientos
precarios.
5)
Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral de la
población afectada, garantizando el acceso a los servicios de salud y
medicamentos que correspondan a la problemática.
6)
Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la salud.
7)
Formar "Centros de Salud Ambiental", garantizando una infraestructura
apropiada y la participación de profesionales expertos en la materia.
8)
Llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones
médicas relacionadas con la problemática socio-ambiental. Dicho registro debe
contener los datos generales del paciente, zona de residencia y las características
o patologías de las afecciones atendidas.
9)
Realizar el empadronamiento de las empresas y establecimientos, detallando el
domicilio, la actividad, modo de producción, cantidad de empleados, forma de
tratamiento y eliminación de los residuos.
10) Realizar estudios en el agua, suelo y aire con el
objeto de determinar el cumplimiento de los límites establecidos por la
normativa vigente y tomar medidas preventivas y correctivas.
11)
Arbitrar las medidas necesarias para garantizar la recolección de los residuos
domiciliarios de acuerdo con lo normado en la Ley 1.854.
12)
Desarrollar campañas de concientización y de prevención de enfermedades
relacionadas con la problemática socio-ambiental, en consonancia con la Ley 1.687.
13)
Proponer, conforme los lineamientos de la Ley 2.930, Plan Urbano Ambiental y la Ley 449 o normativa
urbanística que la reemplace, la formulación de planes y/o programas de
recuperación y desarrollo urbano específicos para el área de la Cuenca Matanza-Riachuelo
tendientes a mejorar las condiciones urbano-ambientales.
Art.
5°.- El Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, cuando corresponda, en
forma coordinada con la
Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACuMaR) podrá
establecer las medidas e incentivos económicos y financieros adecuados para la
reconversión de las empresas a fin de prevenir y mitigar la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Se deberá dar prioridad a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) radicadas en
la ciudad.
Art.
6°.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2639° y 2640° del Código
Civil, el camino de sirga del Riachuelo se establece en treinta y cinco (35)
metros. Este espacio es de uso público y de libre acceso y circulación.
Art.
7°.- El Poder Ejecutivo concurrirá a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
antes del mes de octubre de cada año, para informar sobre las acciones
realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.
Art.
8°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para que, a través de los mecanismos institucionales pertinentes,
insten a la modificación de la
Ley N° 26.168 propendiendo a la creación de una Autoridad de
Cuenca con participación equitativa e igualitaria de las jurisdicciones
integrantes y presidencia rotativa. La Autoridad proyectada deberá respetar las
autonomías locales y configurarse como un ente armonizador y articulador de las
mismas en post del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) acordado.
Art.
9°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires para que, a través de los
mecanismos institucionales pertinentes, insten a la modificación de la Resolución N°
003/2009 ACuMaR y sus modificatorias que crea el "Reglamento de Usos y
Objetivos de Calidad de Cuerpos de Agua", con el fin de establecer
objetivos y metas más estrictos.
Art.
10.- Deróguese la Ley
2.057
Art.
11.- Modifícase el Artículo 1° de la
Ley 2.217, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
1°.- La Ciudad
Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N°
26.168, Ley de la
Cuenca Matanza Riachuelo, sancionada el 15 de noviembre de
2006 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de diciembre de 2006,
Decreto N° 1.792/06 (Boletín Oficial N° 31.047)".
Art.
12.- Comuníquese, etc.
Moscariello - Schillagi
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8°
del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.947 (Expediente N° 1880691/11),
sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del
día 6 de Octubre de 2011 ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buen Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios
de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de Salud, de Desarrollo Económico,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas
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