miércoles, 19 de octubre de 2011

Comunas y áreas de salud


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Resolución  de Articulación de Áreas Programáticas de Salud con las Comunas

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 1304/GCABA/MSGC/11


SE ESTABLECE LA ARTICULACIÓN DE LAS ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD DE LOS HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS CON LAS COMUNAS  ESTABLÉCESE LA ARTICULACIÓN DE CADA UNA DE LAS ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD DE LOS HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS DEL MINISTERIO DE SALUD CON LAS COMUNAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EN LOS TÉRMINOS DE 27 Y 31 DE LA LEY BÁSICA DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y CONFORME LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMUNAS QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO I
Buenos Aires, 11 de agosto de 2011
VISTO:
La Ley Básica de Salud N° 153, la Resolución N° 31/MSGC/2008 y el Expediente N° 1348157/2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud N° 153 en su artículo 27 estableció el Subsector estatal de salud, que se organiza territorialmente en unidades de organización sanitaria denominadas regiones sanitarias, integradas cada una de ellas por unidades locales o áreas de salud;
Que asimismo la citada norma dispuso en sus artículos 28, 29 y 30 la regionalización sanitaria, estableciendo el número de regiones sanitarias, su delimitación, objetivos, conducción y consejos regionales;
Que considerando que la descentralización en regiones sanitarias permitiría una mejor programación, organización y evaluación de las acciones sanitarias, mediante la Resolución N° 31/GCABA/MSGC/08 se crearon las Regiones Sanitarias I, II, III y IV;
Que asimismo en tal Resolución se determinó que, a efectos de articular las mismas, se debe tener en consideración la delimitación geográfico-poblacional, basada en factores demográficos, socioeconómicos, culturales, epidemiológicos, laborales y de vías y medios de comunicación;
Que para ello, se tuvo en cuenta que la Ley N° 1777 establece para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una división política y administrativa en quince (15) Comunas;
Que tales unidades geopolíticas comparten elementos comunes, como ser similares contextos, condiciones sociales, estructuración administrativa, distribución de recursos y problemáticas de salud, que, desde el punto de vista sanitario, imponen su consideración para estructurar la descentralización del subsector estatal de salud de la forma en la que se habrá de resolver;
Que en virtud de lo expuesto, las Regiones Sanitarias, fueron delimitadas territorialmente, así la Región Sanitaria I comprende geográficamente las Comunas 1, 3 y 4, la Región Sanitaria II comprende las Comunas 7, 8 y 9, la Región Sanitaria III comprenderá las comunas 5, 6, 10, 11 y 15 y la Región Sanitaria IV comprende las Comunas 2, 12, 13 y 14;
Que continuando con el proceso de descentralización, resultando prioritario fortalecer un sistema basado en la atención primaria de la salud que promueva la equidad, mejore la calidad en la atención, garantice el desarrollo profesional y aumente la eficacia en la gestión de los recursos, tal lo normado por la Ley Básica de Salud y con dicho propósito se elevó, mediante el Decreto N° 281/GCABA/11, el Nivel de las Áreas de Salud, denominándolas Departamentos Áreas Programáticas de Salud en cada uno de los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud, creándose la División Programas y Centros de Salud y la Sección Salud Escolar, dependiendo de aquel as;
Que el artículo 31 de la ley referida establece que dichas Áreas Programáticas de Salud responden a una delimitación geográfico-poblacional y tenderán a articularse con las comunas, siendo la sede administrativa de las competencias locales en materia de salud;
Que en virtud de el o, corresponde establecer dentro de cada Región Sanitaria la articulación entre las Áreas Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de Agudos y cada una de las Comunas creadas por la normativa citada, atendiendo a la distribución de las mismas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 153,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1.- Establécese la articulación de cada una de las Áreas Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud con las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de 27 y 31 de la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conforme la distribución de las Comunas que se establecen en el Anexo I.
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a las Subsecretarias de Atención Integrada de Salud, de Administración del Sistema de Salud y de Planificación Sanitaria. Cumplido, archívese. Lemus



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