Jefe de Área Dra. Silvina Pennella
09 de agosto
Asentamientos en la Cuencia Matanza - Riachuelo
En el mes de julio de 2008, en el marco de la causa Mendoza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado Nacional; a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar adelante un Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo con tres objetivos:
a) La mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca;b) La recomposición del ambiente en la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo);c) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Entre los programas y acciones diseñadas por los Estados condenados para cumplimentar este mandato se encuentra el Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.
Sin embargo, los habitantes de la Villa “El Pueblito” carecen de toda información en relación al mismo. El estado de incertidumbre es absoluto, situación que se hace extensivo a las otras villas y asentamientos afectados.
En particular, se desconoce: i) el universo de familias que resultarían afectadas en la primera etapa de relocalización; ii) la ubicación de las viviendas a las cuales serían trasladadas; iii) la tipología y características de dichas unidades; iv) el costo de las nuevas viviendas; v) las modalidades de pago y/o los planes de financiación; vi) los requisitos de acceso a las nuevas unidades; vii) la compensación que recibirán las familias que deban desplazarse por las viviendas que deban abandonar; viii) la propuesta del Estado para aquellas familias que no reúnan las exigencias de acceso a las nuevas unidades; ix) el plazo para la relocalización; x) cómo se desarrollará el proceso; xi) las acciones desplegadas por el Estado local a efectos de garantizar las vacantes escolares para las/os niñas/os y adolescentes que deban ser transferidos de sus escuelas; xii) la propuesta estatal para aquellas familias que no queden comprendidas en esta primera etapa (reubicación/urbanización); entre otras cuestiones que resultan de vital importancia para los habitantes de la Villa “El Pueblito”.
En este orden de cosas, y a efectos de restituir los derechos vulnerados de los habitantes de la Villa “El Pueblito” corresponde requerir al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que garantice el acceso de esta población a información completa, veraz, suficiente y consistente sobre el proceso de relocalización así como su efectiva consulta y participación en el marco de dicho proceso. [ + ] RESOLUCIÓN 1645 / 11
http://www.defensoria.org.ar/areastematicas/vivienda10.php
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